LEY Nº 3011
Aprobando el convenio celebrado el día 10 de mayo de 2017, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3275 del 15-09-17.-
Promulgada el 08-09-17.-
Sancionada el 30-08-17.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio celebrado el día 10 de mayo de 2017, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia que, ratificado por Decreto N° 1558/17, forma parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3011
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaría Legislativa Cámara de Diputados de Diputados Provincia de La
Pampa.-
EXPEDIENTE N° 11394/17
SANTA ROSA, 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, Publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2966/17
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social - Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos a/c Mrio. de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017.-
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL ONCE (3011).- Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.